La Asociaci?n de Internautas quiere poner en conocimiento de la opini?n p?blica las ?ltimas vicisitudes del procedimiento judicial seguido contra ella por parte de la SGAE y de Don Eduardo Bautista. Los hechos son de una extraordinaria gravedad, al haberse aportado por parte de los abogados de SGAE un documento que podr?a ser susceptible de incurrir en falsedad y, en consecuencia, ser constitutivo de delito.
Redacci?n - Asociaci?n de Internautas - Con independencia del recurso de casaci?n que se sigue ante el Tribunal Supremo, donde el Ministerio Fiscal se ha adherido a las posiciones de la Asociaci?n de Internautas, por parte de SGAE se solicit? ante el Juzgado de Primera instancia la ejecuci?n provisional de la sentencia por la que se condenaba a la Asociaci?n a indemnizar en 36.000 euros a SGAE y D. Eduardo Bautista , as? como a retirar los datos relativos a PUTASGAE.ORG atentatorios contra el derecho al honor de dicha entidad y persona.
A dicha petici?n de ejecuci?n provisional se opuso la Asociaci?n de Internautas, por cuanto de conformidad con el art?culo 525.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe ejecuci?n provisional de los pronunciamientos indemnizatorios de las sentencias que declaren la vulneraci?n de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En lo relativo a los datos presuntamente atentatorios del honor, la Asociaci?n de Internautas procedi? a su retirada tan pronto como tuvo conocimiento de la demanda, por lo que tampoco en este sentido cab?a ejecuci?n provisional.
La SGAE, en escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2006, reconoce su error en lo que se refiere a la ejecuci?n dineraria, pero al mismo tiempo comete un segundo error, de extraordinaria gravedad, y ello consider?ndolo ben?volamente: quiz?s los jueces podr?an considerarlo delito.
En su escrito, la SGAE argumenta que en la actualidad el contenido atentatorio del honor contin?a presente en un enlace de la p?gina titularidad de la Asociaci?n de Internautas, y para probarlo aporta una impresi?n de pantalla de la p?gina
www.archive.org . Tal afirmaci?n es rotundamente falsa: como sabe todo internauta m?nimamente formado, archive.org es un registro hist?rico de p?ginas de Internet, algo de cuya publicaci?n la Asociaci?n de Internautas no tiene la m?s m?nima responsabilidad. Como se ha dicho, los datos presuntamente atentatorios al honor, fueron retirados en el a?o 2004, tan pronto como se tuvo conocimiento de la demanda.
Que la acci?n de SGAE sea un error negligente may?sculo o, por el contrario, sea una maniobra torticera dirigida a enga?ar al juez mediante la aportaci?n en juicio de un documento susceptible en caer en las categor?as de falsedad que tipifican nuestro c?digo penal, es algo que tendr?n que determinar los jueces.
Los abogados de la Asociaci?n de Internautas han presentado un escrito en el que solicitan que se remita testimonio a los Juzgados de Instrucci?n de Madrid para que se investigue si se ha cometido por parte de la SGAE o sus representantes un delito de falsedad, previsto y penado en el art?culo 396 del C?digo Penal