http://www.eldiariomontanes.es/20080...-20080221.html
La Audiencia de Cantabria ha confirmado la sentencia de una juez de Santander que estableció que descargarse música de internet y compartirla con otros usuarios no es delito si no hay ánimo de obtener un beneficio comercial, pero avisa de que se trata de un ilícito civil que puede dar lugar a responsabilidades.
La Audiencia confirma así la absolución de un internauta cántabro que se enfrentó a una solicitud de dos años de cárcel por hacer copias no autorizadas de discos, películas y videojuegos e intercambiarlas con otros usuarios, de forma que llegó a almacenar 6.780 álbumes de música en formato mp3, 204 películas y 172 juegos.
Esta sentencia de apelación es firme y fija en sus fundamentos los límites de lo que, a juicio de los tres magistrados que componen el tribunal, debe entenderse por copia privada y por ánimo de lucro, así como la distinción entre un delito contra la propiedad intelectual y un mero ilícito civil.
La Audiencia le da la razón en lo sustancial, y ratifica la absolución, pero también rebate su argumento de que la conducta del procesado estaba amparada por el derecho de copia privada, lo que no ocurría ni en el momento de los hechos (2001), ni podría suceder, tras la reforma de Ley de Propiedad Intelectual.
La reforma de 2006 estableció que se pueden hacer copias privadas de obras «a las que se haya accedido legalmente». En 2001 no existía esa condición, pero la ley sí decía que las copias obtenidas para uso propio no podían ser «objeto de utilización colectiva».
El presidente de la Audiencia de Cantabria, Javier de la Hoz, sostiene que las copias que el acusado poseía y ofrecía en internet a otros usuarios «no podían considerarse copias para uso privado, estrictamente», que su conducta «no era civilmente lícita» y que, además, ya tenían buena parte de los elementos que definen en el Código Penal el delito contra la propiedad intelectual.
Sin embargo, precisa que no es punible, porque el Código exige que medie el ánimo de lucro y la Audiencia entiende que éste debe interpretarse como «ánimo de obtener un lucro comercial», como también mantiene la Fiscalía General del Estado.